Sentencia que estima íntegramente las pretensiones de este despacho a raíz de la caída de una cliente en establecimiento hostelero con motivo de la inestabilidad y falta de conservación de una rampa de madera no homologada en la entrada del local. Se ejercita la responsabilidad extracontractual del dueño del establecimiento hostelero. Nuestra representada se vio expuesta a un riesgo previsible y evitable en el cual, la Recurrente no adoptó las medidas adecuadas para subsanar y evitar el riesgo, incumpliendo lo estipulado en el artículo 1907 del Código Civil. Esta omisión del deber de seguridad y mantenimiento, en cuanto a las condiciones del acceso al establecimiento, resulta suficiente para imputar la responsabilidad por los daños causados, habida cuenta de que la propietaria del establecimiento hostelero está obligada a asegurar que las instalaciones ofrezcan una seguridad razonable a sus clientes y terceros, evitando posibles perjuicios derivados de negligencias como las que aquí concurren.